Tal y como comentaba en el artículo Resolución de conflictos: divorcio y coordinación de parentalidad. Prenveción del conflicto post-ruptura, el Coordinador de Parentalidad es una figura transversal con capacidad para cumplir diferentes roles que ha de tener formación en técnicas de la mediación, terapéuticas y de trabajo social, pero no actuar como ellos (Rodríguez-Domínguez, 2014). El objetivo de esta comunicación es señalar la necesidad cada vez más inminente, de incluir la intervención de un profesional de la psicología en los procesos de divorcio contenciosos.
Un profesional que tenga una formación sólida de base en el conocimiento del comportamiento humano. Pero esto sólo no es suficiente. Debe estar habilitado sanitariamente, dado que es la salud mental la que se pone en juego en las crisis vitales, y de esto se habla al situar un divorcio sobre la mesa.
El psicólogo, ya especializado, debe conocer entonces las consecuencias de los impactos vitales vividos, y cómo poder remediarlos en la medida de lo posible desde el ejercicio de su profesión y no desde el acto humanitario, aunque este no sea en absoluto desdeñable.
Debe a su vez poseer la habilidad de contener y controlar las redes familiares y para ello debe haber estudiado de manera específica y haber vivenciado a través de la experiencia profesional cómo la complejidad vincular afecta a cada miembro de la familia, porque el grupo es más que cada componente tomado de manera individual.
Además, debe conocer técnicas reconciliadoras, de diálogo y toma de decisiones, en situaciones que no son ideales, sino complejas y adversas.
Al comparar la experiencia de aquellas parejas que han vivido su divorcio con el acompañamiento de un profesional altamente cualificado para la gestión de la conflictividad con aquellas otras que lo han cursado con el método tradicional, aceptando un convenio regulador estandarizado, se puede comprobar que estos crean oportunidades de conflicto en la implementación cuando la relación entre progenitores es conflictiva (Capdevilla, 2016).
Se habla de derecho colaborativo, como una forma de paliar el conflicto y de realizar intervenciones legales no litigantes (Esteve, 2016). Se habla de mediación, como técnica de desarrollo de habilidades comunicacionales y búsqueda de autorespuestas familiares satisfactorias para todos.
Desde mi punto de vista, también se debe hablar de intervención terapéutica especializada en los procesos de divorcio, con la mirada puesta en el mejor interés del menor, que, no se puede olvidar, tiene como raíz psicoafectiva el bienestar y la relación cordial de sus padres.
Y para esto, la profesión de la psicología debe erigirse como profesión impulsora de la coordinación de parentalidad, puesto que es la que tiene el conocimiento y puede abarcar y proteger, de manera genuina, la salud mental de los componentes de la familia que atraviesa un divorcio, ayudándoles allí donde más desconcertados están: en la gestión de sus sentimientos y de su comportamiento, proporcionando las herramientas necesarias para que sus hijos experimenten en esta situación vital de transformación, el menor impacto posible. De este modo, la Coordinación de Parentalidad se convierte en un recurso altamente especializado, enmarcado dentro de los que ofrece el paradigma de la Justicia Terapéutica (Fariña et al., 2017).
Queda pendiente, como futura línea de investigación, realizar estudios comparativos de la percepción de bienestar y autocontrol entre familias que han vivido su divorcio con el acompañamiento de un psicólogo coordinador de parentalidad con formación especializada en mediación y terapia familiares frente a otros profesionales no ejercientes del campo de la psicología como pueden ser mediadores civiles sin base psicológica y/o trabajadores sociales.
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