Resolución de conflictos Paula Gallardo
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Resolución de conflictos: divorcio y coordinación de parentalidad. Prevención del conflicto post-ruptura

abril 28, 2022 - Psicoterapia de Pareja Mediación civil y familiar Asesoramiento parental Psicoterapia y Autorrealización Artículos Psicoterapia

La resolución de conflictos en parejas con hijos puede ser compleja. Este artículo tiene como principal objetivo señalar la necesidad de atender, durante los procesos de divorcio, aquellos aspectos psicológicos que se ven alterados en sus participantes, sean la pareja o sus hijos/as, teniendo presente que es el vínculo conyugal el que se rompe, pero no el familiar.

Según la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia), cada año se producen en España 400.000 separaciones matrimoniales, que afectan a 150.000 menores de edad. Estos divorcios, como procedimientos judiciales, duran aproximadamente tres meses si son de mutuo acuerdo y unos nueve meses si son contenciosos, pudiéndose prolongar mucho más en el tiempo cuando la resolución del conflicto no es aceptada por una de las partes implicadas o por ambas.

En el transcurso de dicho procedimiento se toman decisiones que van a afectar no sólo a la pareja que se separa, sino también a los niños/as con los que conviven, sean estos/as descendientes de ambos o de uno sólo de los padres.

Esos niños/as y/o adolescentes van a vivir el fin y la transformación de la convivencia familiar tal como la conocían hasta ese momento, y en muchas ocasiones van a ser el centro de atención de un procedimiento judicial que no han decidido y que no comprenden, con el daño psicológico que esto conlleva.


Resolución de conflictos con niños: ¿qué ocurre cuando una pareja con hijos/as decide separarse?


Parece obvio pensar que los componentes de dicha pareja están finalizando una relación que, al menos en su inicio, estuvo dirigida desde un vínculo de amor y un proyecto común.

Lejos de pretender juzgar los motivos que han causado la decisión (unilateral o por consenso) de romper la convivencia con el cónyuge y parcialmente, con los hijos/as, no es posible olvidar que, un proceso de separación o divorcio supone un enorme reto tanto a nivel personal como a nivel relacional para cada miembro que compone la familia.

Los ideales de pertenencia, de futuro y de estabilidad compartida terminan, a veces de manera brusca y muy dolorosa. Quien ha sido hasta el momento un compañero/a de vida, confidente y amante, parece haberse transformado en un extraño/a.

La comunicación falla o simplemente desaparece, y asuntos que son de especial relevancia en ese momento, como las decisiones inminentes sobre la próxima etapa vital, se afrontan con escasos medios emocionales y en ocasiones, dentro de discusiones y enfrentamientos que desbordan a sus protagonistas, incluidos sus hijos/as como posibles testigos/as y auténticos damnificados/as.

Aparecen sentimientos de culpa y percepciones de fracaso y traición, ligados en ocasiones a la dependencia emocional, junto con otra sintomatología física y psíquica que, en la crisis que se atraviesa, acompaña a este proceso de separación: insomnio, falta de concentración, ansiedad, estrés, tristeza, angustia, baja autoestima...

Se produce además un descenso del poder adquisitivo que entorpece los cambios que se están afrontando y que obliga de una u otra manera a plantear un plan económico diferente al que se venía haciendo, en un momento donde precisamente los gastos se multiplican y los recursos se ven mermados.

Es posible también que se produzca una nueva reestructuración de algún miembro de la familia y que uno de los cónyuges inicie otra relación sentimental con una nueva pareja que a su vez puede aportar nuevos hijos/as con los/as que los/as propios/as deben relacionarse.

En algún momento del proceso, se vuelve imprescindible que los padres expliquen a los niños/as lo que está ocurriendo, dando a veces razones innecesarias y sesgadas, con demasiada carga emotiva. Y aunque la evidencia muestre que es más recomendable que ambos progenitores den la noticia de su separación a la vez, no siempre se hace de este modo, añadiendo más confusión a los niños/as que llegan a encontrarse con dos versiones que, en algunos puntos, pueden ser incluso contradictorias.

Los hijos/as no suelen aceptar a priori la separación de sus padres, (a veces ni siquiera en casos de violencia doméstica) reaccionando negativamente tanto en sus emociones y comportamiento como en su percepción cognitiva.

Ante el miedo a ser abandonados, los niños/as, independientemente de su edad, suelen intentar que sus padres se reconcilien y vuelvan a vivir juntos. Por otro lado, la exposición al conflicto interparental por parte de los más pequeños/as supone una gran fuente de estrés, especialmente cuando se les hace partícipes de él.

Posteriormente, en ocasiones habrá quienes lleguen a sentirse causantes de dicha separación o divorcio, y experimentar junto con la culpa, sentimientos de abandono y rechazo, una gran indefensión e inseguridad. Pueden posicionarse apoyando a uno de sus padres, o querer ser extremadamente neutrales, o buscar la alianza con uno de ellos negando al otro. Y esto tendrá como consecuencia, entre otras y dependiendo de la edad, conductas regresivas, problemas de rendimiento escolar y de relación con compañeros/as. En algunas ocasiones, pueden surgir también conductas disruptivas y/o antisociales.

La experiencia nos dice que la pareja no se inventa una nueva relación durante la ruptura o tras ella. Del mismo modo que existen diferentes formas de llevar a cabo una relación de pareja, se pueden sintetizar estilos conyugales diferentes a la hora de abordar la separación.

La esencia de las pautas interaccionales es la misma, adaptada a una nueva situación y con diferentes niveles de intensidad. Por lo tanto, se puede predecir cómo determinadas parejas irían más encaminadas hacia procesos legales contenciosos, donde el enfrentamiento en el juzgado sustituye al del hogar, o hacia acuerdos más civilizados, en función del estilo relacional que han ido negociando durante su convivencia (Bolaños, 1998).



Tipología de las rupturas con conflicto basada en siete patrones


Lisa Parkinson (1987) propuso una tipología de las rupturas conflictivas basada en siete patrones:

  1. Parejas "semi-desligadas". La pareja ha evolucionado por separado previamente a la ruptura, y ésta ha sido manejada con un relativo bajo nivel de conflicto. La aparición posterior de problemas prácticos en cuanto a la custodia o las visitas puede indicar la persistencia de vínculos emocionales no resueltos anteriormente.

  1. Conflictos de "puertas cerradas". Son parejas que evitan la confrontación directa refugiándose, tanto física como psicológicamente, tras un silencio que pretende indicar rechazo, ira o frustración, pero tras el que se ocultan sentimientos de apego, dolor profundo y miedo al abandono. Este patrón puede ser fácilmente transmisible a los hijos.

  1. La "batalla por el poder". Las separaciones matrimoniales pueden constituir un intento de desequilibrar el reparto de poder dentro de la familia. Aquel que siente que más ha perdido durante la vida en común, puede ahora reaccionar luchando por conseguir una posición dominante en el proceso, poniendo en juego para ello armas como la culpabilización del otro, la utilización de los hijos o la explotación de ventajas legales en el juzgado.

  1. El "enganche tenaz". Un cónyuge intenta dejar al otro, mientras que éste hace lo posible por evitarlo. Puede utilizar el chantaje emocional, a veces bajo la forma de intentos de suicidio o autolesiones. En ocasiones, el que deja se ve impulsado al retorno, pero el intento de reconciliación suele durar poco tiempo, y el que es abandonado se sentirá más lastimado y enfadado que antes. Algunos autores han descrito esta misma situación como el "síndrome del esposo ambivalente" (Jones, 1987).

  1. "Confrontación abierta". Muchas parejas se sienten negativamente conmocionadas y humilladas cuando se descubren a sí mismos agrediéndose verbalmente de una forma completamente inusual. El conflicto puede llegar a ser tan intenso que, inevitablemente, cada vez que se produce una discusión se desencadena una brusca escalada de la violencia. Ambos pueden sentirse avergonzados por lo que ocurre, al mismo tiempo que incapaces de controlar sus reacciones.

  1. "Conflictos enredados". Se trata de parejas que dan la impresión de estar realizando una fuerte inversión emocional en un intento de procurar que su lucha continúe. Son capaces de sabotear todo tipo de decisiones relacionadas con su ruptura por continuar con la batalla. Reavivan el conflicto cuando están a punto de solucionarlo. Su resistencia a encontrar y aceptar soluciones frustra cualquier intento de mediación familiar o de ayuda legal o psicosocial.

  1. "Violencia doméstica". Cuando se ha creado una dinámica en la que un cónyuge (normalmente la mujer) es repetidamente maltratado por el otro, la ruptura puede resultar algo inalcanzable. La conjunción de agresiones y amenazas coloca a muchas personas en un permanente estado de temor e intimidación que dificulta sus intentos de romper con la violencia o con la relación. Dicho estado puede continuar mucho tiempo después de materializada la ruptura.


Si se pretende que la resolución de conflictos con niños y la reorganización (que no disolución) familiar sea efectiva, han de tenerse todos estos factores mencionados en cuenta:

  • - La vulnerabilidad de todos los miembros implicados.
  • - La incertidumbre por los cambios que se vislumbran.
  • - La supremacía del mejor interés del menor en todo el proceso.


En la intervención con familias, ¿qué es exactamente el mejor interés del menor?


Se puede responder a esta pregunta aludiendo a la justicia terapéutica, la cual se define como:

“el estudio del rol de la ley como agente terapéutico.

Esta definición (Wexler, David B. & Winick, Bruce J.,1996) se centra fundamentalmente en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas que atraviesan un procedimiento judicial. Y mucho de lo que los actores legales hacen, influye en el bienestar psicológico y el espectro emocional de las personas afectadas por la ley.

Desde un punto estrictamente legal, el mejor interés del menor se define a través de parámetros como nutrición, guía, orientación, vínculos emocionales, estabilidad… Sin embargo, estos se presentan vagos e imprecisos. (Fariña, F., Seijo, D., Arce, R. y Novo, M., 2002)

Sthall (1994) señala seis considerandos al respecto del mejor interés del menor:

  1. - La situación parental más adecuada es aquella que contempla a los dos progenitores que han de estar, tanto como sea posible, involucrados en la vida diaria del menor (colegio, vida social, actividades extraescolares).
  2. - Los niños/as han de observar que sus padres pueden mantener una relación posterior a la separación o divorcio relativamente libre de conflictos, a la vez que se le facilite que se relacione con ambos.
  3. - Los hijos/as han de repartir su tiempo con cada padre, de tal forma que se produzcan, en períodos cortos, el menor número de mudanzas posibles, y, de tener lugar, estas han de suceder de manera natural en la vida del niño.
  4. - La planificación parental, es decir, las recomendaciones sobre la guarda y custodia y régimen de visitas deben ajustarse a los requerimientos propios de la edad y a las capacidades del menor.
  5. - Cuando existe un conflicto serio entre los progenitores o entre un hijo/a y uno de sus padres, ha de intentarse una intervención tendente a solventarlo o, cuando menos, a amortiguar el nivel de conflicto.
  6. - Finalmente, si uno de los padres presenta disfunciones psicológicas, comportamientos inadecuados o se encuentra inmerso/a en una relación que es físicamente destructiva o emocionalmente nociva para el menor, entonces siempre se ha de primar la seguridad de éste por encima de los intereses de los padres.


Para poder sostener estas consideraciones, la mera aplicación de la ley en un divorcio es necesaria, pero no es suficiente. Se vuelve imprescindible la ayuda para las separaciones matrimoniales y velar por el proceso y el impacto psicológico que supone, especialmente en los más desprotegidos/as, los hijos/as.

Los profesionales enfocados en esta perspectiva terapéutica dentro del sistema judicial han impulsado y llevado a cabo la Mediación Familiar, los Puntos de Encuentro, las peritaciones psicológicas, los programas de apoyo a la intervención con familias en un proceso de ruptura de pareja y, muy recientemente, la Coordinación Parental, trabajando con las emociones, con el dolor y con el sufrimiento que este cambio conlleva, dignificando a los seres humanos en cambio, ofreciéndoles la posibilidad de ser los dirigentes de su propia transformación.

La sección 3 del Código del Derecho Foral de Aragón (BOA, 2011), referida a los Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de marzo de 2011 expone, en su artículo 75 puntos 2 y 3 que:

La finalidad de esta sección es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de éstos con sus hijos, mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

Para ello, este Código subraya que se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta misma Sección.

Señala también en su artículo 76, que:

Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar.

Los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares.Y además, estos derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del menor.

La norma foral contempla la posibilidad de elaborar un Pacto de Relaciones Familiares como regulador del nuevo orden de la convivencia, e interacción de los progenitores y sus hijos/as y una de las técnicas de resolución de conflictos, tanto si se encuentran los padres unidos por vínculo matrimonial como si no, quedando dicho pacto sujeto a la preceptiva aprobación judicial. En dicho pacto fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos. (Artículo 77.1)

El artículo 80.2 subraya que El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores (…) y en el punto 3 apunta que Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.

La ley está escrita. El derecho foral en Aragón respalda la actuación de una justicia terapéutica. Sin embargo, la saturación de los Juzgados de Familia ralentiza las sentencias y los pactos de relaciones familiares no son tan particulares como cabría esperar. El tiempo de espera hace en muchas ocasiones que el conflicto aumente y, lo que había comenzado siendo una separación matrimonial de mutuo acuerdo termina siendo un divorcio contencioso.